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Los exóticos, en regla

2 de March de 2007 | Nexo | Pdf | Imprimir

Los textos legales que regulan el comercio mundial de especies de vida silvestre son: CITES, Reglamentos UE sobre comercio de vida silvestre, Leyes Estatales y Leyes Autonómicas. También Se aplican para regular otras materias como el bienestar animal, introducción de plantas extrañas en los países, introducción de organismos exóticos o vigilancia de la salud pública.

Pero, ¿qué significan las letras C.I.T.E.S.?

Convención del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la fauna y flora Silvestre. El CITES regula el tráfico de cualquier espécimen objeto de comercio, que incluye la regulación de la exportación, re-exportación e importación de animales y vegetales, vivos o muertos, y de sus partes y/o derivados; a través de un sistema de permisos y certificados cuya expedición esta supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones. En el convenio CITES hay una serie de Apéndices, nombrados con números romanos   I, II y III; donde vienen relacionadas todas aquellas especies de animales y plantas en peligro de desaparición o extinción del planeta tierra. En el Apéndice I se incluyen todas las especies, que están en un peligro de extinción muy alto o casi inmediato, y su comercio esta sujeto a una reglamentación muy particular y estricta, autorizándose su comercio solamente en circunstancias excepcionales, científicas principalmente. En el Apéndice II, se incluyen las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pueden llegar a estarlo a menos que su comercio se reglamente estrictamente. En este apéndice se incluyen la mayoría de las especies que se comercializan.

En el Apéndice III, se incluyen las especies reguladas dentro de la jurisdicción de una de los países formantes del Convenio CITES, y para lo que se precisa la colaboración de los restantes países, para restringir su explotación. El CITES no excluye el cumplimiento de las Leyes de la Comunidad Económica Europea, Leyes Nacionales y Leyes Autonómicas; al igual que estas Leyes, deben estar dictaminadas o redactadas para que se cumplan primeramente las Leyes CITES.

Debemos entender que las Leyes CITES, los Reglamentos de la Unión Europea sobre Comercio de la Vida Silvestre y las Leyes Estatales y Autonómicas, constituyen un conjunto global de textos legales que regulan el comercio mundial de la vida silvestre. Así pues, se exige la presentación del documento CITES, para autorizar la entrada o salida de un país, de ejemplares de animales incluidos en las listas CITES.

El ser propietario de un animal incluido dentro de las listas CITES, nos obliga a poseer el documento CITES, que lo acredite. De acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos CITES y de la Unión Europea, los animales exóticos criados en cautividad, no originan la misma presión en la población silvestre, que la caza y captura de animales silvestres en su hábitat natural, y a la vez, estos sistemas reproductivos permiten a los consumidores disfrutar de la tenencia de mascotas exóticas.

El comercio de animales nacidos y criados en cautividad, por tanto se beneficia de disposiciones especiales que incluyen derogaciones de las normas cuando se reúnen todas las condiciones definidas en los Reglamentos de la Unión Europea sobre Comercio de la Vida Silvestre.

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